Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1871-1872 (Cortes de 1871 a 1872)
Sesión: 14 de julio de 1871
Cámara: Congreso de los Diputados
Discurso / Réplica: Respuesta al Sr. Ochoa
Número y páginas del Diario de Sesiones 104, 2.712, 2.713
Tema: Estado de los ayuntamientos y Diputaciones

 El Sr. Ministro de la GOBERNACIÓN (Sagasta): El Sr. Castilla ha comprendido mal lo que yo quería decir. Yo no he tenido intención de ofender a S. S., sino que me extrañaba a mí que tratándose de una ley que puede aliviar la situación de los ayuntamientos, me extrañaba a mí, repito, que S. S. no la hubiese votado definitivamente, cuando viene en este momento a defender la situación de esos ayuntamientos, cuando este ha sido el objeto de su proposición. Yo siento que S. S. crea que no es constitucional la ley que hemos votado; si S. S. lo creía así, fundándose en la pregunta que hizo el otro día el Sr. Gasset, S. S. debía tener en cuenta que esta ley se presentó al mismo tiempo que los presupuestos generales del Estado, y en los presupuestos generales del Estado que se han presentado con esta ley, vienen las cantidades correspondientes para satisfacer Ias obligaciones que esta ley impone; pero la comisión de Presupuestos ha discutido ampliamente esta cuestión; pero el Congreso ha invertido mucho tiempo en la discusión de las actas; pero hemos llegado al término del ejercicio corriente, y hemos tenido que tratar de esa ley de recursos extraordinarios que viene con esos presupuestos para atender a las necesidades del Estado; y esta ley que debía haber sido posterior al presupuesto, se ha antepuesto a ella por dos tres meses; [2.712] pero en los presupuestos generales vienen las partidas correspondientes a los intereses que esta ley impone, y aquí se ha cumplido, por consiguiente, con el artículo constitucional.

Ahora me contestará S.S. lo que decía el Sr. Gasset: pues entonces, ¿vamos a hacer la emisión antes que se aprueben los presupuestos? Muy sencillamente: los presupuestos se han de aprobar mucho antes de que esos intereses empiecen a correr, y por tanto, las partidas correspondientes a ese presupuesto, serán aprobadas por el Congreso dentro de dos o tres meses, por consiguiente, mucho antes de que se empiecen a pagar esos intereses. Vemos, pues, que no se ha faltado al artículo constitucional, y que esto lo debía haber tenido S.S. presente para votar esa ley.

Me ha hecho S. S. una pregunta, que si con motivo de la derrama resulta un contribuyente por contribución territorial más recargado del 25 por 100, si el Gobierno lo aceptará.

Yo lo digo a S. S. que si ese recargo resulta de la derrama entre todos los vecinos del pueblo, fuera de los pobres de solemnidad, entonces se aceptará. Pero hay que tener presente, que no ha habido ayuntamiento que haya querido establecer la derrama y así sucede que han apelado, no a un repartimiento, sino al recargo sobre la contribución territorial, y en este sentido no podía permitir el Gobierno que los ayuntamientos recargaran a los contribuyentes por el impuesto territorial, no entendiendo la derrama a los demás vecinos. Pero si en un ayuntamiento basta para levantar las cargas municipales la derrama repartida entre todos los vecinos de la localidad, ya contribuyan por el impuesto territorial, ya contribuyan por cualquier otro, en ese caso se aceptará por el Gobierno. Lo que no quería el Gobierno era la desigualdad monstruosa que resultaba de que se recargara sólo al que pagara la contribución territorial, y no el que no hubiera satisfecho este impuesto. Yo creo que estará satisfecho el Sr. Castilla con esta contestación, porque este era el objeto de su proposición.

Un cargo me ha dirigido S. S., al que no puedo menos de contestar, y es el de que el Gobierno ha impuesto a los pueblos la contribución de consumos. Decía el Sr. Castilla que el Gobierno se oponía a que los ayuntamientos establecieran la contribución por derrama, y que por eso han tenido que apelar a la contribución de consumos. Yo puedo decir a S. S. que no hay ningún ayuntamiento que haya aceptado la contribución por derrama; yo tengo aquí los datos, y se lo puedo asegurar a S. S. Lo que han hecho en muchos pueblos no ha sido derrama, sino que han cogido el censo, en el que consta las personas que pagan contribución territorial y han dicho: derrama para los que están aquí, pero para los demás vecinos nada; y eso no es derrama, eso no es nada más que un recargo sobre la contribución territorial, y eso no lo ha aceptado el Gobierno.

Los pueblos que han establecido los consumos no lo han hecho porque el Gobierno les haya obligado a ello; al contrario, el Gobierno lo ha evitado mientras ha podido, y el Ministro Sr. Figuerola tenía tal antipatía a los consumos, que no podía resistir que el ayuntamiento de ningún pueblo le hablara de esa contribución. Yo he tenido disgustos con el Sr. Ministro de Hacienda por eso, porque yo, que no quería que se impusiesen los consumos a los pueblos, quería normalizar la situación de los ayuntamientos y dar a estos en libertad para restablecerlos o no; y decía a los pueblos: ¿queréis la contribución de consumos? Pues para vosotros; y como había muchos pueblos que se encontraban en una situación aflictiva y la responsabilidad de esto recaía sobre mí, he tenido serios disgustos con el Sr. Ministro de Hacienda, porque él tenía aborrecimiento a esa contribución.

Yo le puedo decir al Sr. Castilla que sin que el Gobierno haya impuesto a ningún ayuntamiento la contribución de consumos, ha habido muchos ayuntamientos que los han querido restablecer, y siento descontentar a S. S.; pero muchos ayuntamientos republicanos federales han preferido los consumos a toda otra clase de impuestos; ayuntamientos republicanos federales que han andado trabajando con el Gobierno para que se les dejase establecer esa contribución, y que no la han establecido porque el Gobierno se ha opuesto. Esto ha sucedido en Granada, en Zaragoza y otros puntos. Por consiguiente, no hay que acusar al Gobierno por esto; la necesidad apremiante en que los pueblos se encuentran de proporcionarse recursos, es lo que les ha obligado a hacer esto.

Su señoría ha hecho otro cargo, o por lo menos, si no cargo, resulta de las palabras que S. S. ha dicho, cierta oposición al artículo de la ley de recursos, en el cual se establece libertad para los pueblos a fin de que puedan establecer los consumos, y es, que no viene a decir más que lo que dice la ley de arbitrios, y no es así. La ley de arbitrios establece cuatro sistemas de recursos para los ayuntamientos; el último es el de los consumos: y dice la ley, y si no lo dice la ley, lo dice la instrucción, que no pueden los pueblos apelar a esto más que cuando no hayan podido llegar a cubrir el déficit después de aplicar los otros tres. Resultaba de aquí que los pueblos tenían que hacer antes tantas pruebas y tantos ensayos para llegar a justificar el establecimiento de la contribución de consumos, que no había medio de tener ayuntamientos, mientras que ahora se les dice: sin necesidad de justificar nada, sin necesidad de probar todos los demás sistemas, podéis restablecer la contribución de consumos. Si eso os parece mejor, a eso podéis apelar desde luego.

¿Le parece eso poco al Sr. Castilla? Si desde luego hubiéramos consignado esto en la ley, yo lo aseguro al Sr. Castilla que no estaría la mayoría de los ayuntamientos de España en la situación en que hoy se encuentran. Por consiguiente, ya pueden establecer esa contribución cuando quieran, mientras que por la ley de arbitrios no se les permitía sino después de haber acreditado que no podían cubrir el déficit con los otros recursos, y de esa manera podrán salir muchos ayuntamientos de la triste situación en que se encuentran.



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